Texto oficial
Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la
República para encasillar o reencasillar dentro del plazo
de noventa días, contados desde la fecha de publicación de
la presente ley, a los funcionarios de Nombramiento Supremo
que se desempeñan en las actuales plantas o a contrata,
mediante uno o más decretos supremos, firmados también por
el Ministro de Defensa Nacional.
Asimismo, facúltase al Director General de la Policía
de Investigaciones de Chile para que, en el mismo plazo,
encasille o reencasille a los funcionarios de Nombramiento
Institucional, mediante una o más resoluciones.
Dicho encasillamiento o reencasillamiento, para todos
los efectos legales, se hará efectivo a contar de la
vigencia de la presente ley.
Además de los requisitos de ingreso y ascenso fijados
en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del
Ministerio de Defensa Nacional, y sus modificaciones
establecidas en esta ley, los funcionarios pertenecientes a
los escalafones que se suprimen y los a contrata se
reencasillarán o encasillarán en las nuevas Plantas, de
acuerdo a las siguientes reglas:
1) En el Escalafón de Oficiales Policiales, los
actuales funcionarios de los Escalafones Policial Masculino
(P.M.) y Policial Femenino (P.F.), considerando primeramente
la fecha de ingreso al respectivo escalafón, masculino o
femenino; y, a igualdad de fecha de ingreso, a los referidos
escalafones la precedencia se determinará por la
antigüedad obtenida dentro de la respectiva promoción al
egresar de la Escuela de Investigaciones Policiales.
Los funcionarios que por cualquier causa hayan perdido
su orden jerárquico dentro de su respectivo Escalafón,
mantendrán la antigüedad que tengan a la fecha en que se
produzca el encasillamiento.
2) Los Oficiales de los Servicios se encasillarán del
modo que sigue:
a) Justicia.- Los actuales Oficiales de Justicia en el
mismo orden jerárquico que contempla el respectivo
Escalafón.
b) Sanidad.- Los actuales Oficiales de Medicina
Criminalística, de Sanidad y de Sanidad Dental,
determinándose el ingreso al Escalafón en la forma
siguiente:
- Por el grado.
- A igualdad de grado el orden de precedencia se
determinará sucesivamente por la fecha del último ascenso
o nombramiento, la antigüedad en la Institución y el orden
de precedencia de los Escalafones precitados.
c) Administración.- Los actuales Oficiales de
Intendencia y el personal de la Planta de los Servicios
Generales que haya aprobado el curso de perfeccionamiento
reconocido por la Institución.
El orden de ingreso se determinará de la forma siguiente:
- Por el grado.
- A igualdad de grado, por el siguiente orden de
precedencia: Oficiales de Intendencia y el Personal de la
Planta de los Servicios Generales.
La precedencia del personal de la Planta de los
Servicios Generales proveniente de distintos escalafones, se
determinará sucesivamente por la fecha de ingreso al
respectivo escalafón, la antigüedad en la Institución y
el orden de precedencia de los Escalafones fijado en el
decreto ley Nº 1.147, de 1975.
3) En el Escalafón de Oficiales de Complemento se
encasillarán los actuales Oficiales de Complemento en los
mismos grados en que éstos se encuentren, aplicándose en
este caso lo dispuesto en el artículo 40º del decreto con
fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa
Nacional.
4) Los Aspirantes se encasillarán en el mismo orden,
conforme a las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes.
5) En la Planta de Apoyo Científico-Técnico se
encasillará el siguiente personal:
a) En el Escalafón de Profesionales, los Empleados
Civiles que cumplan los requisitos establecidos en el
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de
Defensa Nacional, determinándose el orden de ingreso de la
forma siguiente:
- Por el grado.
- A igualdad de grado la precedencia se determinará
sucesivamente por la antigüedad en la Institución y el
orden de precedencia de los Escalafones fijado en el decreto
ley Nº 1.147, de 1975.
b) En el Escalafón de Técnicos, los funcionarios que
pertenezcan a la actual Planta de Empleados Civiles que
cumplan con los requisitos legales, determinándose el orden
de ingreso de la forma siguiente:
- Por el grado.
- A igualdad de grado la precedencia se determinará
sucesivamente por la antigüedad en la Institución y el
orden de precedencia de los Escalafones fijado en el decreto
ley Nº 1.147, de 1975.
6) En la Planta de Apoyo General se encasillará el
siguiente personal:
a) En el Escalafón de ''Asistentes Policiales'', los
funcionarios de los actuales Escalafones de Conductores de
Vehículos Policiales y de Seguridad, determinándose el
orden de ingreso de la forma siguiente:
- Por el grado.
- A igualdad de grado el orden de precedencia se
determinará sucesivamente por la fecha de ingreso al
respectivo escalafón, la antigüedad en la Institución y
el orden de precedencia de los Escalafones precitados.
b) En el Escalafón de ''Asistentes Técnicos'', los
funcionarios de la actual planta de los Servicios Generales
pertenecientes a los Escalafones de Telecomunicaciones,
Armeros, Practicantes, Enfermeros, Maestranza y Mecánicos
de Vehículos Motorizados, determinándose el orden de
ingreso de la forma siguiente:
- Por el grado.
- A igualdad de grado el orden de precedencia se
determinará sucesivamente por la fecha de ingreso al
respectivo escalafón, la antigüedad en la Institución y
el orden de precedencia de los Escalafones precitados.
c) En el Escalafón de ''Asistentes Administrativos'',
los funcionarios de los actuales Escalafones de
Dactilógrafos de Administración de Fondos y Dactilógrafos
de Ayudantía, determinándose el orden de ingreso de la
forma siguiente:
- Por el grado.
- A igualdad de grado el orden de precedencia se
determinará sucesivamente por la fecha de ingreso al
respectivo escalafón, la antigüedad en la Institución y
el orden de precedencia de los Escalafones precitados.
d) En el Escalafón de ''Auxiliares'', los funcionarios
de los actuales Escalafones de Mantenimiento y Reparación,
Atención del Personal y Auxiliares de Conserjería,
determinándose el orden de ingreso de la forma siguiente:
- Por el grado.
- A igualdad de grado el orden de precedencia se
determinará sucesivamente por la fecha de ingreso al
respectivo escalafón, la antigüedad en la Institución y
el orden de precedencia de los Escalafones precitados.
7) Los funcionarios de la actual Planta de Empleados
Civiles que no reúnan los requisitos legales establecidos
para la nueva Planta de Apoyo Científico-Técnico, serán
encasillados en los escalafones de Asistentes Técnicos o
Asistentes Administrativos de la Planta de Apoyo General,
teniendo el primer orden de precedencia dentro del
respectivo grado.
Asimismo, en casos debidamente calificados por el
Director General, el personal de la actual planta de los
Servicios Generales podrá ser reencasillado en cualquier
Escalafón de la Planta de Apoyo General, aplicándosele el
orden de ingreso determinado para el respectivo escalafón.
8) El personal a contrata que cumpla con los
requisitos establecidos en el decreto con fuerza de ley Nº
1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, se
encasillará en los respectivos escalafones de las Plantas
de Apoyo Científico-Técnico y de Apoyo General, a
continuación del personal de planta, en el grado que le
corresponda y conforme al orden de precedencia registrado en
la Jefatura del Personal de la Policía de Investigaciones
de Chile.
9) La Junta Calificadora Extraordinaria de Oficiales a
que se refiere el artículo 65º del decreto con fuerza de
ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional,
seleccionará y designará a los Prefectos que serán
reencasillados como Prefectos Inspectores en las plazas que
se crean o que estén vacantes en los Escalafones de
Oficiales Policiales y de Oficiales de los Servicios.
10) Los requisitos específicos de ingreso a los
escalafones de la Planta de Apoyo General establecidos en el
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de
Defensa Nacional, no serán aplicables a los funcionarios en
actual servicio, para los efectos de su encasillamiento o
reencasillamiento y de ascenso.
11) Los funcionarios que se encuentren en alguna de las
situaciones previstas en el artículo 31º del decreto con
fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa
Nacional, serán reencasillados en el mismo grado que
tenían al 1º de enero de 1998. Si con posterioridad les
son aplicables las disposiciones contenidas en el inciso
final de dicho artículo, se les restituirá al lugar en que
les hubiere correspondido ser reencasillados.