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Artículo 2 transitorio de la Ley 19.586 · Establece plantas de la policia de investigaciones de chile

Establece plantas de la policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124810 / 8861165.

Texto oficial

Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para encasillar o reencasillar dentro del plazo de noventa días, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, a los funcionarios de Nombramiento Supremo que se desempeñan en las actuales plantas o a contrata, mediante uno o más decretos supremos, firmados también por el Ministro de Defensa Nacional. Asimismo, facúltase al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile para que, en el mismo plazo, encasille o reencasille a los funcionarios de Nombramiento Institucional, mediante una o más resoluciones. Dicho encasillamiento o reencasillamiento, para todos los efectos legales, se hará efectivo a contar de la vigencia de la presente ley. Además de los requisitos de ingreso y ascenso fijados en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, y sus modificaciones establecidas en esta ley, los funcionarios pertenecientes a los escalafones que se suprimen y los a contrata se reencasillarán o encasillarán en las nuevas Plantas, de acuerdo a las siguientes reglas: 1) En el Escalafón de Oficiales Policiales, los actuales funcionarios de los Escalafones Policial Masculino (P.M.) y Policial Femenino (P.F.), considerando primeramente la fecha de ingreso al respectivo escalafón, masculino o femenino; y, a igualdad de fecha de ingreso, a los referidos escalafones la precedencia se determinará por la antigüedad obtenida dentro de la respectiva promoción al egresar de la Escuela de Investigaciones Policiales. Los funcionarios que por cualquier causa hayan perdido su orden jerárquico dentro de su respectivo Escalafón, mantendrán la antigüedad que tengan a la fecha en que se produzca el encasillamiento. 2) Los Oficiales de los Servicios se encasillarán del modo que sigue: a) Justicia.- Los actuales Oficiales de Justicia en el mismo orden jerárquico que contempla el respectivo Escalafón. b) Sanidad.- Los actuales Oficiales de Medicina Criminalística, de Sanidad y de Sanidad Dental, determinándose el ingreso al Escalafón en la forma siguiente: - Por el grado. - A igualdad de grado el orden de precedencia se determinará sucesivamente por la fecha del último ascenso o nombramiento, la antigüedad en la Institución y el orden de precedencia de los Escalafones precitados. c) Administración.- Los actuales Oficiales de Intendencia y el personal de la Planta de los Servicios Generales que haya aprobado el curso de perfeccionamiento reconocido por la Institución. El orden de ingreso se determinará de la forma siguiente: - Por el grado. - A igualdad de grado, por el siguiente orden de precedencia: Oficiales de Intendencia y el Personal de la Planta de los Servicios Generales. La precedencia del personal de la Planta de los Servicios Generales proveniente de distintos escalafones, se determinará sucesivamente por la fecha de ingreso al respectivo escalafón, la antigüedad en la Institución y el orden de precedencia de los Escalafones fijado en el decreto ley Nº 1.147, de 1975. 3) En el Escalafón de Oficiales de Complemento se encasillarán los actuales Oficiales de Complemento en los mismos grados en que éstos se encuentren, aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo 40º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional. 4) Los Aspirantes se encasillarán en el mismo orden, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 5) En la Planta de Apoyo Científico-Técnico se encasillará el siguiente personal: a) En el Escalafón de Profesionales, los Empleados Civiles que cumplan los requisitos establecidos en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, determinándose el orden de ingreso de la forma siguiente: - Por el grado. - A igualdad de grado la precedencia se determinará sucesivamente por la antigüedad en la Institución y el orden de precedencia de los Escalafones fijado en el decreto ley Nº 1.147, de 1975. b) En el Escalafón de Técnicos, los funcionarios que pertenezcan a la actual Planta de Empleados Civiles que cumplan con los requisitos legales, determinándose el orden de ingreso de la forma siguiente: - Por el grado. - A igualdad de grado la precedencia se determinará sucesivamente por la antigüedad en la Institución y el orden de precedencia de los Escalafones fijado en el decreto ley Nº 1.147, de 1975. 6) En la Planta de Apoyo General se encasillará el siguiente personal: a) En el Escalafón de ''Asistentes Policiales'', los funcionarios de los actuales Escalafones de Conductores de Vehículos Policiales y de Seguridad, determinándose el orden de ingreso de la forma siguiente: - Por el grado. - A igualdad de grado el orden de precedencia se determinará sucesivamente por la fecha de ingreso al respectivo escalafón, la antigüedad en la Institución y el orden de precedencia de los Escalafones precitados. b) En el Escalafón de ''Asistentes Técnicos'', los funcionarios de la actual planta de los Servicios Generales pertenecientes a los Escalafones de Telecomunicaciones, Armeros, Practicantes, Enfermeros, Maestranza y Mecánicos de Vehículos Motorizados, determinándose el orden de ingreso de la forma siguiente: - Por el grado. - A igualdad de grado el orden de precedencia se determinará sucesivamente por la fecha de ingreso al respectivo escalafón, la antigüedad en la Institución y el orden de precedencia de los Escalafones precitados. c) En el Escalafón de ''Asistentes Administrativos'', los funcionarios de los actuales Escalafones de Dactilógrafos de Administración de Fondos y Dactilógrafos de Ayudantía, determinándose el orden de ingreso de la forma siguiente: - Por el grado. - A igualdad de grado el orden de precedencia se determinará sucesivamente por la fecha de ingreso al respectivo escalafón, la antigüedad en la Institución y el orden de precedencia de los Escalafones precitados. d) En el Escalafón de ''Auxiliares'', los funcionarios de los actuales Escalafones de Mantenimiento y Reparación, Atención del Personal y Auxiliares de Conserjería, determinándose el orden de ingreso de la forma siguiente: - Por el grado. - A igualdad de grado el orden de precedencia se determinará sucesivamente por la fecha de ingreso al respectivo escalafón, la antigüedad en la Institución y el orden de precedencia de los Escalafones precitados. 7) Los funcionarios de la actual Planta de Empleados Civiles que no reúnan los requisitos legales establecidos para la nueva Planta de Apoyo Científico-Técnico, serán encasillados en los escalafones de Asistentes Técnicos o Asistentes Administrativos de la Planta de Apoyo General, teniendo el primer orden de precedencia dentro del respectivo grado. Asimismo, en casos debidamente calificados por el Director General, el personal de la actual planta de los Servicios Generales podrá ser reencasillado en cualquier Escalafón de la Planta de Apoyo General, aplicándosele el orden de ingreso determinado para el respectivo escalafón. 8) El personal a contrata que cumpla con los requisitos establecidos en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, se encasillará en los respectivos escalafones de las Plantas de Apoyo Científico-Técnico y de Apoyo General, a continuación del personal de planta, en el grado que le corresponda y conforme al orden de precedencia registrado en la Jefatura del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile. 9) La Junta Calificadora Extraordinaria de Oficiales a que se refiere el artículo 65º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, seleccionará y designará a los Prefectos que serán reencasillados como Prefectos Inspectores en las plazas que se crean o que estén vacantes en los Escalafones de Oficiales Policiales y de Oficiales de los Servicios. 10) Los requisitos específicos de ingreso a los escalafones de la Planta de Apoyo General establecidos en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, no serán aplicables a los funcionarios en actual servicio, para los efectos de su encasillamiento o reencasillamiento y de ascenso. 11) Los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 31º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, serán reencasillados en el mismo grado que tenían al 1º de enero de 1998. Si con posterioridad les son aplicables las disposiciones contenidas en el inciso final de dicho artículo, se les restituirá al lugar en que les hubiere correspondido ser reencasillados.