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Artículo 3 transitorio de la Ley 19.586 · Establece plantas de la policia de investigaciones de chile

Establece plantas de la policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124810 / 8861166.

Texto oficial

Artículo 3º.- Los efectos económicos que se deriven del encasillamiento o reencasillamiento, de conformidad con el artículo precedente, beneficiarán a los funcionarios que se encuentren en servicio a la fecha de la total tramitación del acto administrativo correspondiente. Asimismo, también se acogerán a dichos beneficios los beneficiarios de los funcionarios que fallezcan y los funcionarios que se invaliden a causa o con ocasión de un acto de servicio entre la fecha de entrada en vigencia de esta ley y la total tramitación del decreto o resolución de encasillamiento o reencasillamiento.