Texto oficial
Artículo 3º.- Los efectos económicos que se deriven
del encasillamiento o reencasillamiento, de conformidad con
el artículo precedente, beneficiarán a los funcionarios
que se encuentren en servicio a la fecha de la total
tramitación del acto administrativo correspondiente.
Asimismo, también se acogerán a dichos beneficios los
beneficiarios de los funcionarios que fallezcan y los
funcionarios que se invaliden a causa o con ocasión de un
acto de servicio entre la fecha de entrada en vigencia de
esta ley y la total tramitación del decreto o resolución
de encasillamiento o reencasillamiento.