Texto oficial
III.- DE LA EXPLOTACION, ADMINISTRACION Y
SUPERVIGILANCIA DE LAS ZONAS FRANCAS. Artículo 11°.- La
administración y explotación de las Zonas Francas será
entregada por el Estado de Chile, a través del Ministerio
de Hacienda, a las personas jurídicas que cumplan con las
bases que determine este Ministerio y el de Economía,
Fomento y Reconstrucción, mediante contratos cuyas
condiciones serán libremente pactadas con el interesado de
conformidad a las leyes nacionales.
Toda renovación o prórroga de los contratos de
concesión deberá siempre someterse a los mismos trámites
legales y de control que rijan al momento de la prórroga o
renovación.