Texto oficial
Artículo 12°.- Corresponderá, en general, a la
Sociedad Administradora, sin perjuicio de las obligaciones
específicas que le competen por aplicación del artículo
precedente, las siguientes:
a) Promover y facilitar el desarrollo de las
operaciones, negociaciones y actividades enunciadas en el
artículo 8°;
b) Realizar o coadyuvar, según se pacte con el Estado,
las obras de infraestructura dentro de la Zona Franca que
sean necesarias para su normal funcionamiento;
c) Urbanizar, proyectar y construir edificios para
oficinas, industrias, almacenes y talleres para uso propio o
para arriendo;
d) Arrendar lotes de terrenos para la construcción de
edificios, industrias, almacenes, depósitos y talleres
destinados a los fines indicados en el artículo 8°;
e) Celebrar toda clase de contratos relacionados con sus
actividades;
f) Dictar y modificar su propio Reglamento Interno de
Operaciones;
g) Adquirir derechos de propiedad, uso o usufructo sobre
extensiones de tierras o de aguas portuarias para
destinarlas a sus fines y a construir rellenos, muelles,
embarcaderos y otras obras similares con los mismos fines, y
h) Establecer o contratar la prestación de servicios de
agua, luz, gas, telecomunicaciones, fuerza, calor, LEY 18164,
refrigeración o cualquier otra clase de servicio necesario ART.6°, N°7,
para las operaciones de la Zona Franca (D.L. N° 1.055, Art.
4°, inciso 3°).