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Artículo 22 del Decreto 341

Aprueba texto refundido y coordinado decretos leyes n°s. 1.055 y 1.233, de 1975; 1.611, de 1976, y 1.698, de 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12491 / 9092943.

Texto oficial

DL 2401 1978 Artículo 22° El que retire o introduzca mercancías de ART. 1° N° 8 las Zonas Francas, como asimismo de las Zonas Francas de LEY 18164 Extensión en contravención a lo dispuesto en este cuerpo ART. 6° N° 5 legal, incurrirá en los delitos de contrabando o de fraude que describe y sanciona la Ordenanza de Aduanas, según corresponda.