Texto oficial
DL 2401 1978
Artículo 22° El que retire o introduzca mercancías de ART. 1° N° 8
las Zonas Francas, como asimismo de las Zonas Francas de LEY 18164
Extensión en contravención a lo dispuesto en este cuerpo ART. 6° N° 5
legal, incurrirá en los delitos de contrabando o de fraude
que describe y sanciona la Ordenanza de Aduanas, según
corresponda.