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Artículo 23 del Decreto 341

Aprueba texto refundido y coordinado decretos leyes n°s. 1.055 y 1.233, de 1975; 1.611, de 1976, y 1.698, de 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12491 / 9092944.

Texto oficial

LEY 18164 VI.- REGIMEN DE FRANQUICIAS DE LAS ZONAS FRANCAS. ART. 6° N° 4 Artículo 23°.- Las sociedades administradoras y los DL 2401 1978 usuarios que se instalen dentro de las Zonas Francas ART. 1° N° 9 estarán exentas de los impuestos a las ventas y LEY 18164 servicios del decreto ley N° 825, de 1974, por las ART. 6° N° 6 operaciones que realicen dentro de dichos recintos y zonas. Del mismo modo estarán exentas del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuestos a la Renta por las utilidades devengadas en sus ejercicios financieros, pero estarán obligadas a llevar contabilidad con arreglo a la legislación chilena con el objeto de acreditar la participación de utilidades respecto a las cuales sus propietarios tributarán anualmente con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda (DL. N° 1.055, artículo 14°).