Texto oficial
LEY 18164
VI.- REGIMEN DE FRANQUICIAS DE LAS ZONAS FRANCAS. ART. 6° N° 4
Artículo 23°.- Las sociedades administradoras y los DL 2401 1978
usuarios que se instalen dentro de las Zonas Francas ART. 1° N° 9
estarán exentas de los impuestos a las ventas y LEY 18164
servicios del decreto ley N° 825, de 1974, por las ART. 6° N° 6
operaciones que realicen dentro de dichos recintos y zonas.
Del mismo modo estarán exentas del Impuesto de Primera
Categoría de la Ley de Impuestos a la Renta por las
utilidades devengadas en sus ejercicios financieros, pero
estarán obligadas a llevar contabilidad con arreglo a la
legislación chilena con el objeto de acreditar la
participación de utilidades respecto a las cuales sus
propietarios tributarán anualmente con el Impuesto Global
Complementario o Adicional, según corresponda (DL. N°
1.055, artículo 14°).