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Artículo 25 del Decreto 341

Aprueba texto refundido y coordinado decretos leyes n°s. 1.055 y 1.233, de 1975; 1.611, de 1976, y 1.698, de 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12491 / 9092946.

Texto oficial

LEY 18164 Artículo 25°.- La introducción de mercancías ART. 6° N° 4 extranjeras a las Zonas Francas estará afecta al pago de un impuesto único del 3% ad valorem, que ingresará a Rentas Generales de la Nación y que se recaudará en la forma y oportunidad que señale el Reglamento. Dichas mercaderías deberán pagar, además, las tasas correspondientes a los servicios prestados (D.L. N° 1.055, Art.10°, inciso 1°). Para la determinación del Impuesto a que se refiere el inciso anterior, la Aduana deberá efectuar un LEY 18164 reconocimiento de las mercancías, previo a su ingreso a las ART. 6° N° 6 Zonas Francas, en conformidad a lo que disponga el reglamento (D.L. N° 1.055, Art. 10°, inciso 2°, reemplazado por el D.L. N° 1.233, Art. 3°).