Texto oficial
LEY 18164
Artículo 25°.- La introducción de mercancías ART. 6° N° 4
extranjeras a las Zonas Francas estará afecta al pago de un
impuesto único del 3% ad valorem, que ingresará a Rentas
Generales de la Nación y que se recaudará en la forma y
oportunidad que señale el Reglamento. Dichas mercaderías
deberán pagar, además, las tasas correspondientes a los
servicios prestados (D.L. N° 1.055, Art.10°, inciso 1°).
Para la determinación del Impuesto a que se refiere el
inciso anterior, la Aduana deberá efectuar un LEY 18164
reconocimiento de las mercancías, previo a su ingreso a las ART. 6° N° 6
Zonas Francas, en conformidad a lo que disponga el
reglamento (D.L. N° 1.055, Art. 10°, inciso 2°,
reemplazado por el D.L. N° 1.233, Art. 3°).