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Artículo 26 del Decreto 341

Aprueba texto refundido y coordinado decretos leyes n°s. 1.055 y 1.233, de 1975; 1.611, de 1976, y 1.698, de 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12491 / 9092947.

Texto oficial

Artículo 26°.- El Presidente de la República, en el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación del decreto ley número 1.233, de 1976, podrá rebajar, suspender DL 2401 1978 o reponer la aplicación del impuesto a que se refiere el ART 1° N° 10 artículo anterior (DL. N° 1.055, Art. 20°, agregado por el DL. N° 1.233, Art. 1°).