Texto oficial
Artículo 26°.- El Presidente de la República, en el
plazo de un año, contado desde la fecha de publicación del
decreto ley número 1.233, de 1976, podrá rebajar, suspender DL 2401 1978
o reponer la aplicación del impuesto a que se refiere el ART 1° N° 10
artículo anterior (DL. N° 1.055, Art. 20°, agregado por
el DL. N° 1.233, Art. 1°).