Texto oficial
Artículo 5º.- La Corporación deberá pronunciarse
respecto de solicitudes de planes de manejo cuando se trate
de:
a) Corta o explotación de bosque nativo en cualquier
tipo de terreno;
b) Corta o explotación de plantaciones ubicadas en
terrenos de aptitud preferentemente forestal o en otros
terrenos que cuenten con plantaciones bonificadas, excepto
aquellas establecidas en los suelos a que se refiere la
letra e) del artículo 4º;
c) Dar cumplimiento a las obligaciones de reforestación
o de corrección, según sea el caso, a que se refiere el
artículo 8º del decreto ley; y
d) Dar cumplimiento a los requisitos para optar al pago
de bonificaciones por las actividades de poda y raleo
efectuadas por pequeños propietarios forestales, conforme a
lo establecido en la letra e) del artículo 12º del decreto
ley.
INCISO SEGUNDO SUPRIMIDO