Texto oficial
Artículo 6º.- La Corporación deberá pronunciarse
respecto de solicitudes de declaración de bosques nativos o
bosques de protección, para efectos de las exenciones del
impuesto territorial que grava los terrenos agrícolas y
para efectos de la aplicación de la Ley de Impuesto sobre
Herencias, Asignaciones y Donaciones.