Texto oficial
Artículo 7º.- Para solicitar la aprobación de la
calificación de terrenos de aptitud preferentemente
forestal, de planes de manejo o de declaración de bosque de
protección, según sea el caso, el propietario deberá
presentar la respectiva solicitud acompañada del estudio
técnico correspondiente.
Para solicitar la aprobación del reconocimiento de los
suelos a que se refiere el artículo 4º de este reglamento,
el propietario deberá presentar, junto a la solicitud, el
informe que justifique tal condición.