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Artículo 8 del Decreto 193

Aprueba reglamento general del decreto ley nº 701, de 1974, sobre fomento forestal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125009 / 7239968.

Texto oficial

Artículo 8º.- El estudio técnico de calificación de terrenos de aptitud preferentemente forestal y el correspondiente a la declaración de bosque de protección, deberán ser elaborados por un ingeniero forestal o ingeniero agrónomo. El plan de manejo deberá ser elaborado por un ingeniero forestal o ingeniero agrónomo especializado. En todo caso, el estudio técnico y el plan de manejo deberán ser suscritos por el profesional que corresponda y por el propietario del predio. No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, el plan de manejo podrá ser elaborado y firmado sólo por el propietario, cuando la superficie total de bosques existentes en el predio sea igual o inferior a 10 hectáreas y el plan de manejo tenga por objeto la corta o explotación total o parcial de ellos. Los profesionales que suscribieren estudios de calificación de terrenos de aptitud preferentemente forestal, planes de manejo, estudios de declaración de bosques de protección o acreditaciones relacionadas con el decreto ley, serán responsables de la veracidad de los antecedentes o hechos en ellos consignados.