Texto oficial
Artículo 8º.- El estudio técnico de calificación de
terrenos de aptitud preferentemente forestal y el
correspondiente a la declaración de bosque de protección,
deberán ser elaborados por un ingeniero forestal o
ingeniero agrónomo. El plan de manejo deberá ser elaborado
por un ingeniero forestal o ingeniero agrónomo
especializado. En todo caso, el estudio técnico y el plan
de manejo deberán ser suscritos por el profesional que
corresponda y por el propietario del predio.
No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, el plan de
manejo podrá ser elaborado y firmado sólo por el
propietario, cuando la superficie total de bosques
existentes en el predio sea igual o inferior a 10 hectáreas
y el plan de manejo tenga por objeto la corta o explotación
total o parcial de ellos.
Los profesionales que suscribieren estudios de calificación
de terrenos de aptitud preferentemente forestal, planes de
manejo, estudios de declaración de bosques de protección o
acreditaciones relacionadas con el decreto ley, serán
responsables de la veracidad de los antecedentes o hechos en
ellos consignados.