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Artículo 9 del Decreto 193

Aprueba reglamento general del decreto ley nº 701, de 1974, sobre fomento forestal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125009 / 7239969.

Texto oficial

Artículo 9º.- Las solicitudes que los interesados presenten a la Corporación deberán contener la individualización y firma del propietario o de su representante legal y la individualización del predio con indicación de la superficie solicitada que deberán ser acompañadas, en cada uno de los casos que se indican, de los siguientes antecedentes: A. Calificaciones de terrenos de aptitud preferentemente forestal: a) Copia de inscripción de dominio del predio, con certificado de vigencia que no tenga una antigüedad mayor de 120 días contada desde la fecha de su expedición por parte del respectivo Conservador de Bienes Raíces o certificado del Ministerio de Bienes Nacionales, que acredite que el solicitante es poseedor en trámite de saneamiento de títulos de dominio; b) Copia autorizada ante notario o según lo dispuesto en la ley Nº 19.088, del certificado de título del profesional autor del estudio técnico. La Corporación mantendrá un listado de profesionales que hayan presentado sus antecedentes de conformidad con este literal, a los cuales no se les requerirá este requisito en siguientes presentaciones; c) Estudio técnico de calificación de terrenos de aptitud preferentemente forestal o estudio tipo, cuando se trate de pequeños propietarios forestales que se acojan a lo dispuesto en el artículo 9º del decreto ley, y d) Cartografía. B. Planes de manejo: a) Copia de inscripción de dominio del predio, con certificado de vigencia que no tenga una antigüedad mayor de 120 días contada desde la fecha de su expedición por parte del respectivo Conservador de Bienes Raíces o certificado del Ministerio de Bienes Nacionales, que acredite que el solicitante es poseedor en trámite de saneamiento de títulos de dominio. Este último certificado sólo procederá cuando el plan de manejo sea un requisito para optar a las bonificaciones forestales; b) Copia autorizada ante notario o según lo dispuesto en la ley Nº 19.088, del certificado de título del profesional autor del estudio técnico. La Corporación mantendrá un listado de profesionales que hayan presentado sus antecedentes de conformidad con este literal, a los cuales no se les requerirá este requisito en siguientes presenta-ciones; c) Copia autorizada ante notario o según lo dispuesto en la ley Nº 19.088, del certificado de especialización profesional, para acreditar la calidad de ingeniero agrónomo especializado, cuando corresponda. La Corporación mantendrá un listado de profesionales que hayan presentado sus antecedentes de conformidad con este literal, a los cuales no se les requerirá este requisito en siguientes presentaciones; d) Petición para que la Corporación recabe autorización de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, si el plan de manejo contempla corta o explotación de bosques ubicados en zonas fronterizas; e) Proposición de plan de manejo o plan tipo o norma de manejo, cuando el propietario se acoja a lo dispuesto en los artículos 9º o 29º del decreto ley, según sea procedente, y f) Cartografía. C.- Declaración de bosques de protección: a) Copia de inscripción de dominio del predio, con certificado de vigencia que no tenga una antigüedad mayor de 120 días contada desde la fecha de su expedición por parte del respectivo Conservador de Bienes Raíces; b) Copia autorizada ante notario o según lo dispuesto en la ley Nº 19.088, del certificado de título del profesional autor del estudio técnico. La Corporación mantendrá un listado de profesionales que hayan presentado sus antecedentes de conformidad con este literal, a los cuales no se les requerirá este requisito en siguientes presentaciones; c) Certificado de avalúo, con clasificación de capacidad de uso de suelos, para los efectos del impuesto territorial; d) Estudio técnico de declaración de bosque de protección, y e) Cartografía. D.- Declaración de bosques nativos: a) Copia de inscripción de dominio del predio, con certificado de vigencia que no tenga una antigüedad mayor de 120 días contada desde la fecha de su expedición por parte del respectivo Conservador de Bienes Raíces; b) Certificado de avalúo con clasificación de capacidad de uso de suelos, para los efectos del impuesto territorial, y c) Cartografía, identificando la superficie cubierta con bosque nativo que se desee declarar por capacidad de uso de los suelos y una descripción de la vegetación exis-tente. E.- Reconocimiento de suelos forestables: a) Copia de inscripción de dominio del predio, con certificado de vigencia que no tenga una antigüedad mayor de 120 días contada desde la fecha de su expedición por parte del respectivo Conservador de Bienes Raíces o certificado del Ministerio de Bienes Nacionales, que acredite que el solicitante es poseedor en trámite de saneamiento de títulos de dominio; b) Certificado de avalúo con clasificación de capacidad de uso de suelos, cuando se trate de suelos de clase IV de riego; c) Informe que justifique la calidad de suelos forestables, y d) Cartografía. F.- SUPRIMIDA No obstante lo dispuesto en las letras a) de los apartados A.-, B.-, C.-, D.- y E.-, la acreditación de la propiedad a través de la copia de inscripción de dominio del predio, con certificación de vigencia, se requerirá para las primeras presentaciones que efectúen los propietarios ante la Corporación. Para las segundas y siguientes presentaciones, bastará el certificado de vigencia o una declaración jurada del propietario firmada ante notario, para acreditar que no ha existido cambio en el dominio del respectivo predio. El propietario o poseedor en trámite de saneamiento de título declarará en toda solicitud, bajo juramento, que los datos contenidos en ella son verdaderos. Las solicitudes incompletas o enmendadas o aquellas a las cuales no se acompañen los antecedentes señalados precedentemente, no serán ingresadas a tramitación por la Corporación, la cual, a petición del requirente, deberá expresar por escrito los fundamentos del no ingreso de la respectiva solicitud. Para todos los efectos legales, se entenderá como domicilio del propietario el que éste haya señalado como tal en la respectiva solicitud. La acreditación de la calidad profesional a que se refiere el inciso primero precedente, se efectuará sólo una vez ante la Corporación y esa acreditación será válida para cualquier otra presentación de estudios técnicos que el profesional acreditado pueda realizar, de acuerdo a lo establecido en este artículo.