Texto oficial
Artículo 9º.- Las solicitudes que los interesados
presenten a la Corporación deberán contener la
individualización y firma del propietario o de su
representante legal y la individualización del predio con
indicación de la superficie solicitada que deberán ser
acompañadas, en cada uno de los casos que se indican, de
los siguientes antecedentes:
A. Calificaciones de terrenos de aptitud preferentemente
forestal:
a) Copia de inscripción de dominio del predio, con
certificado de vigencia que no tenga una antigüedad mayor
de 120 días contada desde la fecha de su expedición por
parte del respectivo Conservador de Bienes Raíces o
certificado del Ministerio de Bienes Nacionales, que
acredite que el solicitante es poseedor en trámite de
saneamiento de títulos de dominio;
b) Copia autorizada ante notario o según lo dispuesto en
la ley Nº 19.088, del certificado de título del
profesional autor del estudio técnico. La Corporación
mantendrá un listado de profesionales que hayan presentado
sus antecedentes de conformidad con este literal, a los
cuales no se les requerirá este requisito en siguientes
presentaciones;
c) Estudio técnico de calificación de terrenos de
aptitud preferentemente forestal o estudio tipo, cuando se
trate de pequeños propietarios forestales que se acojan a
lo dispuesto en el artículo 9º del decreto ley, y
d) Cartografía.
B. Planes de manejo:
a) Copia de inscripción de dominio del predio, con
certificado de vigencia que no tenga una antigüedad mayor
de 120 días contada desde la fecha de su expedición por
parte del respectivo Conservador de Bienes Raíces o
certificado del Ministerio de Bienes Nacionales, que
acredite que el solicitante es poseedor en trámite de
saneamiento de títulos de dominio. Este último certificado
sólo procederá cuando el plan de manejo sea un requisito
para optar a las bonificaciones forestales;
b) Copia autorizada ante notario o según lo dispuesto en
la ley Nº 19.088, del certificado de título del
profesional autor del estudio técnico. La Corporación
mantendrá un listado de profesionales que hayan presentado
sus antecedentes de conformidad con este literal, a los
cuales no se les requerirá este requisito en siguientes
presenta-ciones;
c) Copia autorizada ante notario o según lo dispuesto en
la ley Nº 19.088, del certificado de especialización
profesional, para acreditar la calidad de ingeniero
agrónomo especializado, cuando corresponda. La Corporación
mantendrá un listado de profesionales que hayan presentado
sus antecedentes de conformidad con este literal, a los
cuales no se les requerirá este requisito en siguientes
presentaciones;
d) Petición para que la Corporación recabe autorización
de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, si el
plan de manejo contempla corta o explotación de bosques
ubicados en zonas fronterizas;
e) Proposición de plan de manejo o plan tipo o norma de
manejo, cuando el propietario se acoja a lo dispuesto en los
artículos 9º o 29º del decreto ley, según sea
procedente, y
f) Cartografía.
C.- Declaración de bosques de protección:
a) Copia de inscripción de dominio del predio, con
certificado de vigencia que no tenga una antigüedad mayor
de 120 días contada desde la fecha de su expedición por
parte del respectivo Conservador de Bienes Raíces;
b) Copia autorizada ante notario o según lo dispuesto en
la ley Nº 19.088, del certificado de título del
profesional autor del estudio técnico. La Corporación
mantendrá un listado de profesionales que hayan presentado
sus antecedentes de conformidad con este literal, a los
cuales no se les requerirá este requisito en siguientes
presentaciones;
c) Certificado de avalúo, con clasificación de capacidad
de uso de suelos, para los efectos del impuesto territorial;
d) Estudio técnico de declaración de bosque de
protección, y
e) Cartografía.
D.- Declaración de bosques nativos:
a) Copia de inscripción de dominio del predio, con
certificado de vigencia que no tenga una antigüedad mayor
de 120 días contada desde la fecha de su expedición por
parte del respectivo Conservador de Bienes Raíces;
b) Certificado de avalúo con clasificación de capacidad
de uso de suelos, para los efectos del impuesto territorial,
y
c) Cartografía, identificando la superficie cubierta con
bosque nativo que se desee declarar por capacidad de uso de
los suelos y una descripción de la vegetación exis-tente.
E.- Reconocimiento de suelos forestables:
a) Copia de inscripción de dominio del predio, con
certificado de vigencia que no tenga una antigüedad mayor
de 120 días contada desde la fecha de su expedición por
parte del respectivo Conservador de Bienes Raíces o
certificado del Ministerio de Bienes Nacionales, que
acredite que el solicitante es poseedor en trámite de
saneamiento de títulos de dominio;
b) Certificado de avalúo con clasificación de capacidad
de uso de suelos, cuando se trate de suelos de clase IV de
riego;
c) Informe que justifique la calidad de suelos
forestables, y
d) Cartografía.
F.- SUPRIMIDA
No obstante lo dispuesto en las letras a) de los
apartados A.-, B.-, C.-, D.- y E.-, la acreditación de la
propiedad a través de la copia de inscripción de dominio
del predio, con certificación de vigencia, se requerirá
para las primeras presentaciones que efectúen los
propietarios ante la Corporación. Para las segundas y
siguientes presentaciones, bastará el certificado de
vigencia o una declaración jurada del propietario firmada
ante notario, para acreditar que no ha existido cambio en el
dominio del respectivo predio.
El propietario o poseedor en trámite de saneamiento de
título declarará en toda solicitud, bajo juramento, que
los datos contenidos en ella son verdaderos.
Las solicitudes incompletas o enmendadas o aquellas a
las cuales no se acompañen los antecedentes señalados
precedentemente, no serán ingresadas a tramitación por la
Corporación, la cual, a petición del requirente, deberá
expresar por escrito los fundamentos del no ingreso de la
respectiva solicitud.
Para todos los efectos legales, se entenderá como
domicilio del propietario el que éste haya señalado como
tal en la respectiva solicitud.
La acreditación de la calidad profesional a que se
refiere el inciso primero precedente, se efectuará sólo
una vez ante la Corporación y esa acreditación será
válida para cualquier otra presentación de estudios
técnicos que el profesional acreditado pueda realizar, de
acuerdo a lo establecido en este artículo.