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Artículo 10 del Decreto 193

Aprueba reglamento general del decreto ley nº 701, de 1974, sobre fomento forestal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125009 / 7239970.

Texto oficial

Artículo 10º.- Los pequeños propietarios forestales, para ser reconocidos como tales deberán, en su caso, acompañar uno de los siguientes certificados, en mérito de los cuales, además de los otros requisitos establecidos en el decreto ley, la Corporación certificará tal circunstancia: a) certificado emitido por el Instituto de Desarrollo Agropecuario que acredite la condición de pequeño productor agrícola; b) certificado emitido por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la inscripción de dominio del predio en común, para el caso de comunidades agrícolas reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº5, de 1968; c) certificado emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero, que acredite que se trata de: - comunidades sobre bienes comunes resultantes del proceso de reforma agraria; o - sociedades de secano constituidas de acuerdo con el artículo 1º del decreto ley Nº2.247, de 1978; o - las sociedades a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº19.118. Tratándose de estas dos últimas formas de sociedades, el Servicio deberá certificar que a lo menos el 60% del capital social de tales sociedades se encuentra en poder de los socios originales o de personas que tengan la calidad de pequeños propietarios forestales, y d) certificado emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena que acredite que se trata de comunidades indígenas regidas por la ley Nº19.253.