Texto oficial
Artículo 11º.- La Corporación podrá elaborar normas
de manejo de aplicación general para determinadas especies
o tipos forestales.
Los propietarios que deseen adherirse a ellas deberán
presentar una solicitud que indique la individualización
del propietario, del predio y la superficie solicitada,
suscrita por el propietario o su representante legal, y
acompañar los antecedentes indicados en la letra B) del
artículo 9º de este Reglamento.
En este caso se dará por cumplida la obligación de
presentar el plan de manejo establecida en el decreto ley,
aplicándose los procedimientos generales que rigen para
ellos.