Texto oficial
Artículo 25º.- El estudio técnico para declarar
bosques de protección deberá incluir, a lo menos, lo
siguiente:
a) antecedentes que acrediten la fragilidad de los
suelos, de acuerdo a los criterios establecidos en el
artículo 22º de este reglamento, cuando corresponda y con
indicación de que los bosques se encuentren ubicados en
pendientes iguales o superiores a 45%;
b) presencia y ubicación de cursos o masas de agua
permanentes, cuando corresponda, con indicación del ancho
máximo del cauce natural;
c) tipo de bosque; y
d) superficie afecta a declarar, por capacidad de uso de
los suelos según el Servicio de Impuestos Internos.
En la cartografía se indicará a lo menos, los antecedentes
administrativos, límites y superficie predial,
delimitación y superficie de bosques a declarar según se
trate de suelos frágiles con pendientes superiores a 45% o
próximos a cursos, masas o fuentes de agua.