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Artículo 25 del Decreto 193

Aprueba reglamento general del decreto ley nº 701, de 1974, sobre fomento forestal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125009 / 7239987.

Texto oficial

Artículo 25º.- El estudio técnico para declarar bosques de protección deberá incluir, a lo menos, lo siguiente: a) antecedentes que acrediten la fragilidad de los suelos, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 22º de este reglamento, cuando corresponda y con indicación de que los bosques se encuentren ubicados en pendientes iguales o superiores a 45%; b) presencia y ubicación de cursos o masas de agua permanentes, cuando corresponda, con indicación del ancho máximo del cauce natural; c) tipo de bosque; y d) superficie afecta a declarar, por capacidad de uso de los suelos según el Servicio de Impuestos Internos. En la cartografía se indicará a lo menos, los antecedentes administrativos, límites y superficie predial, delimitación y superficie de bosques a declarar según se trate de suelos frágiles con pendientes superiores a 45% o próximos a cursos, masas o fuentes de agua.