Texto oficial
Artículo 43º.- Corresponderá aplicar las sanciones y
multas establecidas en el decreto ley al Juez de Policía
Local que sea abogado, con competencia en la comuna en que
se hubiere verificado la infracción, el que conocerá en
primera instancia de las denuncias que le formularen los
funcionarios de la Corporación o de Carabineros de Chile.
Sin embargo, aquellas infracciones que importen la
aplicación de multas superiores a 5.000 unidades
tributarias mensuales y las que se cometieren dentro de una
comuna que no tuviere un Juez de Policía Local que fuere
abogado, serán resueltas por el que tenga su asiento en la
ciudad cabecera de provincia.