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Artículo 44 del Decreto 193

Aprueba reglamento general del decreto ley nº 701, de 1974, sobre fomento forestal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125009 / 7240008.

Texto oficial

Artículo 44º.- El juez conocerá de las denuncias que se formularen, con arreglo a las disposiciones y procedimiento consignados en la ley Nº18.287, salvo lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21 de la mencionada ley. Tratándose de una primera infracción y si aparecieren antecedentes favorables, el Tribunal podrá disminuir la multa aplicable hasta en un 50%. Asimismo, podrá absolver al infractor en caso de ignorancia excusable o de buena fe comprobada.