Texto oficial
Artículo 44º.- El juez conocerá de las denuncias que
se formularen, con arreglo a las disposiciones y
procedimiento consignados en la ley Nº18.287, salvo lo
dispuesto en los artículos 19, 20 y 21 de la mencionada
ley.
Tratándose de una primera infracción y si aparecieren
antecedentes favorables, el Tribunal podrá disminuir la
multa aplicable hasta en un 50%. Asimismo, podrá absolver
al infractor en caso de ignorancia excusable o de buena fe
comprobada.