Texto oficial
Artículo 45º.- Los funcionarios de la Corporación
sólo podrán ingresar en los predios o centros de acopio
para los efectos de controlar el cumplimiento de la ley,
previa autorización del encargado de la administración de
los mismos.
En caso de negativa para autorizar el ingreso, los
funcionarios de la Corporación podrán solicitar al juez
competente el auxilio de la fuerza pública, el cual, por
resolución fundada y en mérito de los antecedentes
proporcionados por la Corporación, la podrá conceder de
inmediato, salvo que resolviere oír al afectado, en cuyo
caso, éste deberá comparecer dentro del plazo de 48 horas,
contado desde su notificación.