Texto oficial
Artículo 2º.- Reemplázanse, en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, las palabras "cinco años" por "tres años".
Modifica los códigos civil, procedimiento civil y comercio y las leyes de quiebras y de cuentas corrientes bancarias y cheques, en lo que se refiere a plazos de prescripcion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125342 / 8765126.