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Artículo 2 de la Ley 16.952

Modifica los códigos civil, procedimiento civil y comercio y las leyes de quiebras y de cuentas corrientes bancarias y cheques, en lo que se refiere a plazos de prescripcion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125342 / 8765126.

Texto oficial

Artículo 2º.- Reemplázanse, en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, las palabras "cinco años" por "tres años".