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Artículo 3 de la Ley 16.952

Modifica los códigos civil, procedimiento civil y comercio y las leyes de quiebras y de cuentas corrientes bancarias y cheques, en lo que se refiere a plazos de prescripcion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125342 / 8765127.

Texto oficial

Artículo 3º.- Modifícanse en la forma que a continuación se indica los siguientes artículos del Código de Comercio: ARTICULO 419 Se reemplazan, en el inciso primero, las palabras "cinco años" por "cuatro años". ARTICULO 420 Sustitúyense las palabras "cinco años" por "cuatro años". ARTICULO 421 Reemplázanse las palabras "cinco años" por "cuatro años". ARTICULO 568 Se sustituyen, en ambos incisos, las palabras "cinco años" por "cuatro años". ARTICULO 619 Reemplázanse, en el inciso primero, las palabras "cinco años" por "cuatro años". ARTICULO 764 Sustitúyense, en el inciso primero, las palabras "cinco años" por "cuatro años". ARTICULO 822 Reemplázanse, en el inciso primero, las palabras "cinco años" por "cuatro años". ARTICULO 828 Suprímense, en el inciso primero, las palabras "contados en la forma que establece el artículo 2508 del Código Civil", reemplazando por un punto (.) la coma (,) que las precede. Sustitúyense en el inciso segundo, las palabras "quince años" por "diez años", y al final de este mismo inciso, la palabra "citado" por "Civil". ARTICULO 1316 Reemplázanse las palabras "cinco años" por "cuatro años". ARTICULO 1318 Sustitúyense las palabras "cinco años" por "cuatro años".