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Artículo 3 del Decreto 92

Aprueba reglamento para constitución y funcionamiento comites paritarios de higiene y seguridad en actividad laboral maritima

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125343 / 7240239.

Texto oficial

Artículo 3º.- Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad estarán compuestos por tres representantes patronales y tres representantes de los trabajadores. Por cada miembro titular se designará, además otro en carácter de suplente. Corresponderá al Inspector del Trabajo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.