Texto oficial
Artículo 9º.- Los representantes patronales deberán
ser preferentemente personas vinculadas a las actividades
técnicas que se desarrollan en los puertos donde se haya
constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Aprueba reglamento para constitución y funcionamiento comites paritarios de higiene y seguridad en actividad laboral maritima
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