Texto oficial
Artículo 15º.- Si en la Cámara Marítima de Chile
existiera un Departamento de Prevención de Riesgos
Profesionales, el experto en prevención que lo dirija
formará parte, por derecho propio de los Comités
Paritarios que en ella existan, sin derecho a voto, y
pudiendo delegar sus funciones.