Texto oficial
Artículo 24º.- Son funciones de los Comités de
Higiene y Seguridad:
1º- Asesorar e instruir a los trabajadores para la
correcta aplicación y utilización de los instrumentos de
protección, velando porque se cumpla esta obligación.
Para este efecto, se entenderá por instrumentos de
protección, no sólo el elemento de protección personal,
sino todo dispositivo tendiente a controlar riesgos de
accidentes o enfermedades en el ambiente de trabajo, como
ser protección de máquinas, sistemas o equipos de
captación de contaminaciones del aire, etc.
La anterior función la cumplirá el Comité Paritario
de preferencia por los siguientes medios:
a) Visitas periódicas a los lugares de trabajo para
revisar y efectuar análisis de los procedimientos de
trabajo y utilización de los medios de protección
impartiendo instrucciones en el momento mismo;
b) Utilizando los recursos, asesorías o colaboración
que se puede obtener de los organismos administradores;
c) Organizando funciones o reuniones informativas,
charlas o cualquier otro medio de divulgación.
2º.- Vigilar tanto el cumplimiento de parte de la
Cámara Marítima como de los trabajadores, de las medidas
de prevención, higiene y seguridad.
Para estos efectos, el Comité Paritario desarrollará
una labor permanente, y además elaborará programas al
respecto. Para la formulación de estos programas se
tendrán en cuenta las siguientes normas generales:
a) Los Comités deberán practicar una completa y
acuciosa revisión de las maquinarias, equipos e
instalaciones diversas; del almacenamiento, manejo y
movimiento de los materiales, sean materias primas en
elaboración, terminadas o deshechos, de la naturaleza de
los productos o subproductos; de los sistemas, procesos o
procedimientos o manera de efectuar el trabajo, sea
individual o de grupos, elementos de protección personal y
prácticas implantadas para controlar riesgos, y, en
general, de todo el aspecto material o personal de la
actividad de producción, todo en relación con la actividad
marítima laboral, con el objeto de identificar condiciones
o acciones que puedan constituir riesgos de posibles
accidentes o enfermedades profesionales;
b) Complementación de la información obtenida en el
punto a) con un análisis de los antecedentes que se
dispongan, escritos o verbales, de todos los accidentes
ocurridos con anterioridad durante un período tan largo
como sea posible, con el objeto de relacionarlos entre sí;
c) Jerarquización de los problemas encontrados de
acuerdo con su importancia o magnitud. Determinar la
necesidad de asesoría técnica para aspectos o situaciones
muy especiales de riesgos o que requieran estudios o
verificaciones instrumentales o de laboratorio (enfermedades
profesionales) y obtener esta asesoría del organismo
administrador;
d) Fijar una pauta de prioridades de las acciones,
estudiar o definir soluciones, y fijar plazos de ejecución,
todo ello armonizando la trascendencia de los problemas con
la cuantía de las posibles inversiones y la capacidad
económica de las empresas;
e) Controlar el desarrollo del programa y evaluar
resultados.
El programa no será rígido, sino que debe
considerarse como un elemento de trabajo esencialmente
variable y sujeto a cambios. En la medida que se cumplan
etapas, se incorporarán otras nuevas y podrán
introducírsele todas las modificaciones que la práctica,
los resultados o nuevos estudios aconsejen.
3º.- Investigar las causas de los accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la
actividad marítima laboral.
4º.- Decidir si el accidente o la enfermedad
profesional se debió a negligencia inexcusable del
trabajador.
5º.- Indicar la adopción de todas las medidas de
higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los
riegos profesionales.
6º.- Cumplir las demás funciones o misiones que le
encomiende el organismo administrador respectivo.