Texto oficial
Artículo 25º.- Los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad a que se refiere el presente Reglamento
permanecerán en funciones mientras exista actividad,
laboral marítima en el puerto respectivo.
En caso de dudas acerca de la terminación de la faena
o empresa decidirá el Inspector del Trabajo, previo informe
de la Dirección del Litoral.