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Artículo 25 del Decreto 92

Aprueba reglamento para constitución y funcionamiento comites paritarios de higiene y seguridad en actividad laboral maritima

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125343 / 7240261.

Texto oficial

Artículo 25º.- Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad a que se refiere el presente Reglamento permanecerán en funciones mientras exista actividad, laboral marítima en el puerto respectivo. En caso de dudas acerca de la terminación de la faena o empresa decidirá el Inspector del Trabajo, previo informe de la Dirección del Litoral.