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Artículo 26 del Decreto 92

Aprueba reglamento para constitución y funcionamiento comites paritarios de higiene y seguridad en actividad laboral maritima

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125343 / 7240262.

Texto oficial

Artículo 26º.- El Comité Paritario Permanente Nacional tendrá la supervigilancia del funcionamiento de los Comités Paritarios que se organicen en la actividad marítima laboral y desempeñará las funciones señaladas para ellos en el artículo 24º de este Reglamento, como coordinador de los mismos. En todos los demás casos se regirán por las disposiciones de este texto.