Texto oficial
Artículo 26º.- El Comité Paritario Permanente
Nacional tendrá la supervigilancia del funcionamiento de
los Comités Paritarios que se organicen en la actividad
marítima laboral y desempeñará las funciones señaladas
para ellos en el artículo 24º de este Reglamento, como
coordinador de los mismos.
En todos los demás casos se regirán por las
disposiciones de este texto.