Texto oficial
Artículo 4°.- La Educación Fundamental de
Capacitación Técnico-Profesional estará dirigida a
atender los sectores de la población que reúnan las
siguientes condiciones;
- Personas sin escolaridad básica o con escolaridad
inferior a primer nivel de Educación General Básica de
Adultos, de 15 años de edad o más.
- Carentes de conocimientos técnicos básicos que les
permitan conocer o mejorar sus rudimentarias técnicas
productivas y elevar el nivel de vida familiar y social.