Texto oficial
Artículo 5°.- Los cursos de Educación Fundamental de
Capacitación Técnico-Profesional deberán desarrollarse
dentro del año calendario para el que se haya autorizado su
ejecución.
Una vez iniciadas las actividades, éstas no podrán
interrumpirse sin la autorización previa de la Secretaría
Regional Ministerial de Educación.
En caso de producirse tal interrupción no se podrá
impetrar el derecho a subvención por ese período.