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Artículo 5 del Decreto 348

Reglamenta articulo 27 del decreto ley n° 3.476 de 1980, sobre educacion fundamental de capacitacion tecnico-profesional o de enseñanza practica de cualquier rama de la educacion agregado por ley n° 18.681, de 1987

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12547 / 7144992.

Texto oficial

Artículo 5°.- Los cursos de Educación Fundamental de Capacitación Técnico-Profesional deberán desarrollarse dentro del año calendario para el que se haya autorizado su ejecución. Una vez iniciadas las actividades, éstas no podrán interrumpirse sin la autorización previa de la Secretaría Regional Ministerial de Educación. En caso de producirse tal interrupción no se podrá impetrar el derecho a subvención por ese período.