Texto oficial
Artículo 6°.- Los cursos de Educación Fundamental de
Capacitación Técnico-Profesional deberán desarrollarse de
acuerdo a un plan de estudio constituido por las siguientes
áreas de conocimientos:
Area Común que considerará elementos de "Formación
General" y de "Formación Matemática";
Area Técnica que considerará nociones elementales de
contenidos técnicos; y.
Area Complementaria que estará referida a actividades
tales como el deporte, a la recreación o a la artesanía.