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Artículo 6 del Decreto 348

Reglamenta articulo 27 del decreto ley n° 3.476 de 1980, sobre educacion fundamental de capacitacion tecnico-profesional o de enseñanza practica de cualquier rama de la educacion agregado por ley n° 18.681, de 1987

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12547 / 7144993.

Texto oficial

Artículo 6°.- Los cursos de Educación Fundamental de Capacitación Técnico-Profesional deberán desarrollarse de acuerdo a un plan de estudio constituido por las siguientes áreas de conocimientos: Area Común que considerará elementos de "Formación General" y de "Formación Matemática"; Area Técnica que considerará nociones elementales de contenidos técnicos; y. Area Complementaria que estará referida a actividades tales como el deporte, a la recreación o a la artesanía.