Texto oficial
Artículo 7°.- El porcentaje y el número de clases
para cada una de estas áreas será el siguiente:
N° de clases Porcentaje
Area Común: Formación
General 70 35%
Formación
Matemática 40 20%
Area Técnica 70 35%
Area Complementaria 20 10%
TOTAL 200 100%
El número de clases (200) podrá ser aumentada hasta en
un 25% (50 clases) de acuerdo con los requerimientos de la
población atendida. Este 25% se distribuirá según los
porcentajes indicados para cada área en este mismo
artículo.
En el caso que las condiciones no permitan desarrollar
el área complementaria, las 20 clases (10%) que
corresponden a esta área, deberán ser distribuidas, en las
asignaturas del Area Común o del Area Técnica, previa
comunicación a la Dirección Provincial que corresponda.