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Artículo 7 del Decreto 348

Reglamenta articulo 27 del decreto ley n° 3.476 de 1980, sobre educacion fundamental de capacitacion tecnico-profesional o de enseñanza practica de cualquier rama de la educacion agregado por ley n° 18.681, de 1987

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12547 / 7144996.

Texto oficial

Artículo 7°.- El porcentaje y el número de clases para cada una de estas áreas será el siguiente: N° de clases Porcentaje Area Común: Formación General 70 35% Formación Matemática 40 20% Area Técnica 70 35% Area Complementaria 20 10% TOTAL 200 100% El número de clases (200) podrá ser aumentada hasta en un 25% (50 clases) de acuerdo con los requerimientos de la población atendida. Este 25% se distribuirá según los porcentajes indicados para cada área en este mismo artículo. En el caso que las condiciones no permitan desarrollar el área complementaria, las 20 clases (10%) que corresponden a esta área, deberán ser distribuidas, en las asignaturas del Area Común o del Area Técnica, previa comunicación a la Dirección Provincial que corresponda.