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Artículo 21 del Decreto 348

Reglamenta articulo 27 del decreto ley n° 3.476 de 1980, sobre educacion fundamental de capacitacion tecnico-profesional o de enseñanza practica de cualquier rama de la educacion agregado por ley n° 18.681, de 1987

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12547 / 7145011.

Texto oficial

Artículo 21°.- Los cursos podrán impartirse en los Establecimientos Educacionales que tenga la institución o en locales situados en comunidades rurales, siempre que ellos reúnan las condiciones de seguridad, capacidad e higiene ambiental necesarias para realizar las clases teóricas y prácticas. Sólo podrán realizarse cursos con régimen de internado en los establecimientos educacionales de la Institución.