Texto oficial
Artículo 21°.- Los cursos podrán impartirse en los
Establecimientos Educacionales que tenga la institución o
en locales situados en comunidades rurales, siempre que
ellos reúnan las condiciones de seguridad, capacidad e
higiene ambiental necesarias para realizar las clases
teóricas y prácticas.
Sólo podrán realizarse cursos con régimen de
internado en los establecimientos educacionales de la
Institución.