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Artículo 22 del Decreto 348

Reglamenta articulo 27 del decreto ley n° 3.476 de 1980, sobre educacion fundamental de capacitacion tecnico-profesional o de enseñanza practica de cualquier rama de la educacion agregado por ley n° 18.681, de 1987

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12547 / 7145012.

Texto oficial

Artículo 22°.- Al término de cada curso, el participante que haya asistido a lo menos al 80% del total de horas realizadas, recibirá un certificado que indicará las asignaturas del curso realizado, con su respectiva carga horaria y el rendimiento del alumno expresado en conceptos.