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Artículo 39 del Decreto 348

Reglamenta articulo 27 del decreto ley n° 3.476 de 1980, sobre educacion fundamental de capacitacion tecnico-profesional o de enseñanza practica de cualquier rama de la educacion agregado por ley n° 18.681, de 1987

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12547 / 7145033.

Texto oficial

Artículo 39°.- En aquellos establecimientos con régimen de internado el horario semanal de clases de cada curso será de 45 clases, las que se distribuirán de lunes a sábado. Este horario podrá ser aumentado o disminuido hasta en un 10%, sin variar el total de clases aprobadas para cada curso.