Texto oficial
Artículo 47°.- La Educación Técnica Elemental de
Adultos no conducirá al logro de un título. Esta
circunstancia deberá darse a conocer a los adultos
participantes con antelación a su inscripción en el
respectivo curso.
Reglamenta articulo 27 del decreto ley n° 3.476 de 1980, sobre educacion fundamental de capacitacion tecnico-profesional o de enseñanza practica de cualquier rama de la educacion agregado por ley n° 18.681, de 1987
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12547 / 7145042.