Texto oficial
Artículo 48°.- Los establecimientos e instituciones
que se interesen por desarrollar cursos de los reglamentados
en este decreto deberán solicitarlo a la Secretaría
Regional Ministerial de Educación respectiva, antes del 15
de Septiembre del año anterior a su ejecución.
La solicitud acompañada de los respectivos programas de
estudio deberá ser presentada para cada curso por separado.