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Artículo 48 del Decreto 348

Reglamenta articulo 27 del decreto ley n° 3.476 de 1980, sobre educacion fundamental de capacitacion tecnico-profesional o de enseñanza practica de cualquier rama de la educacion agregado por ley n° 18.681, de 1987

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12547 / 7145043.

Texto oficial

Artículo 48°.- Los establecimientos e instituciones que se interesen por desarrollar cursos de los reglamentados en este decreto deberán solicitarlo a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, antes del 15 de Septiembre del año anterior a su ejecución. La solicitud acompañada de los respectivos programas de estudio deberá ser presentada para cada curso por separado.