Texto oficial
Artículo 49°.- La Secretaría Regional Ministerial de
Educación estudiará los antecedentes presentados, su
factibilidad de ejecución, población destinataria,
idoneidad del personal docente, infraestructura física
adecuada, condiciones de seguridad e higiene, entorno
geográfico social y otros que a su juicio sean pertinentes,
para el cumplimiento de los objetivos propuestos por estos
programas y procederá a su aprobación cuando corresponda.