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Artículo 49 del Decreto 348

Reglamenta articulo 27 del decreto ley n° 3.476 de 1980, sobre educacion fundamental de capacitacion tecnico-profesional o de enseñanza practica de cualquier rama de la educacion agregado por ley n° 18.681, de 1987

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12547 / 7145045.

Texto oficial

Artículo 49°.- La Secretaría Regional Ministerial de Educación estudiará los antecedentes presentados, su factibilidad de ejecución, población destinataria, idoneidad del personal docente, infraestructura física adecuada, condiciones de seguridad e higiene, entorno geográfico social y otros que a su juicio sean pertinentes, para el cumplimiento de los objetivos propuestos por estos programas y procederá a su aprobación cuando corresponda.