Texto oficial
Artículo 50°.- La Secretaría Regional Ministerial de
Educación comunicará a los establecimientos educacionales
o Instituciones, antes del 31 de Octubre del año anterior a
la ejecución de los cursos aquellos que resultaron
aprobados, con el propósito que inicien el proceso de
inscripción de los alumnos interesados en participar en
ellos, y recoger los antecedentes de los mismos a fin de
postularlos a la Subvención estatal.
Asimismo, lo comunicará a la Dirección Provincial
respectiva para los efectos de la supervisión técnica e
inspección y control de subvenciones.