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Artículo 50 del Decreto 348

Reglamenta articulo 27 del decreto ley n° 3.476 de 1980, sobre educacion fundamental de capacitacion tecnico-profesional o de enseñanza practica de cualquier rama de la educacion agregado por ley n° 18.681, de 1987

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12547 / 7145046.

Texto oficial

Artículo 50°.- La Secretaría Regional Ministerial de Educación comunicará a los establecimientos educacionales o Instituciones, antes del 31 de Octubre del año anterior a la ejecución de los cursos aquellos que resultaron aprobados, con el propósito que inicien el proceso de inscripción de los alumnos interesados en participar en ellos, y recoger los antecedentes de los mismos a fin de postularlos a la Subvención estatal. Asimismo, lo comunicará a la Dirección Provincial respectiva para los efectos de la supervisión técnica e inspección y control de subvenciones.