Texto oficial
Artículo 17°. Los propietarios, administradores o
empresarios de establecimientos mineros o metalúrgicos
extractivos que vacien riles en cualquier cauce, natural o
artificial, de dominio público o privado, además de
cumplir con los requisitos que exige el Código de Aguas,
deberán obtener la autorización del sistema de tratamiento
de sus riles, en la forma que señala este Reglamento,
acompañando a su solicitud todos los antecedentes que
permitan establecer que el sistema de tratamiento de tales
residuos no representa peligro alguno de contaminación de
las aguas ni de terrenos vecinos, de acuerdo a lo
establecido en el artículo tercero.