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Artículo 18 del Decreto 351

Aprueba reglamento para neutralizacion y depuracion de los residuos liquidos industriales a que se refiere la ley n° 3.133

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12568 / 8031186.

Texto oficial

Artículo 18°. Los residuos sólidos provenientes del tratamiento de los riles o cualquier otro residuo, que se genere en etapas intermedias del proceso, no podrán ser vaciados a los cauces naturales o artificiales, o a depósitos de agua, o al alcantarillado público, ni tampoco podrán ser depositados en zonas donde se pueda contaminar la napa subterránea, según lo establece la Ley, y sólo se permitirá almacenarlos en sitios autorizados por el Servicio de Salud de la jurisdicción. La dictación del decreto de autorización, a que alude el artículo 15°, quedará sujeta a la resolución de aprobación del sistema de disposición final de los residuos sólidos, emitida por la Autoridad Sanitaria.