Texto oficial
Artículo 18°. Los residuos sólidos provenientes del
tratamiento de los riles o cualquier otro residuo, que se
genere en etapas intermedias del proceso, no podrán ser
vaciados a los cauces naturales o artificiales, o a
depósitos de agua, o al alcantarillado público, ni tampoco
podrán ser depositados en zonas donde se pueda contaminar
la napa subterránea, según lo establece la Ley, y sólo se
permitirá almacenarlos en sitios autorizados por el
Servicio de Salud de la jurisdicción.
La dictación del decreto de autorización, a que alude
el artículo 15°, quedará sujeta a la resolución de
aprobación del sistema de disposición final de los
residuos sólidos, emitida por la Autoridad Sanitaria.