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Artículo 19 del Decreto 351

Aprueba reglamento para neutralizacion y depuracion de los residuos liquidos industriales a que se refiere la ley n° 3.133

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12568 / 8031187.

Texto oficial

Artículo 19°. Durante el período de revisión del proyecto y de la ejecución de las obras destinadas al tratamiento que se hubiere aprobado, la Superintendencia podrá efectuar las inspecciones que estime pertinentes y solicitar los antecedentes que sean necesarios para la evaluación del sistema. Igual facultad tendrá la concesionaria de recolección de aguas servidas en cuya red se descargarán los riles, debiendo informar a la Superintendencia las objeciones que le merezca el sistema.