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Artículo 20 del Decreto 351

Aprueba reglamento para neutralizacion y depuracion de los residuos liquidos industriales a que se refiere la ley n° 3.133

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12568 / 8031189.

Texto oficial

Artículo 20º.- Antes de ponerse en explotación el sistema de tratamiento, el interesado deberá dar aviso por escrito a la Superintendencia, con copia a la concesionaria de recolección de aguas servidas si se trata de descarga a sus redes, para que verifique el cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en el proyecto. La concesionaria respectiva deberá emitir su informe a la Superintendencia en el plazo de 10 días, contados desde la recepción del aviso. Vencido este plazo sin que hubiera informe, se entenderá que no hubo objeciones de la concesionaria. El Superintendente de Servicios Sanitarios autorizará la puesta en explotación del referido sistema de tratamiento, mediante la dictación de la resolución correspondiente.