Texto oficial
Artículo 20º.- Antes de ponerse en explotación el
sistema de tratamiento, el interesado deberá dar aviso por
escrito a la Superintendencia, con copia a la concesionaria
de recolección de aguas servidas si se trata de descarga a
sus redes, para que verifique el cumplimiento de las
condiciones técnicas establecidas en el proyecto. La
concesionaria respectiva deberá emitir su informe a la
Superintendencia en el plazo de 10 días, contados desde la
recepción del aviso.
Vencido este plazo sin que hubiera informe, se entenderá
que no hubo objeciones de la concesionaria.
El Superintendente de Servicios Sanitarios autorizará
la puesta en explotación del referido sistema de
tratamiento, mediante la dictación de la resolución
correspondiente.