Saltar al contenido

Artículo 26 del Decreto 351

Aprueba reglamento para neutralizacion y depuracion de los residuos liquidos industriales a que se refiere la ley n° 3.133

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12568 / 8031196.

Texto oficial

Artículo 26°. Los establecimientos que evacuen sus riles en contravención a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Ley, serán penados con multa de una a cien unidades tributarias mensuales y, en caso de reincidencia, de cincuenta a mil unidades tributarias mensuales como lo establece el artículo 4° de dicha Ley. La Superintendencia denunciará las infracciones a la Municipalidad respectiva y al Servicio de Salud de la jurisdicción, en su caso, para que ejerciten las acciones correspondientes.