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Artículo 27 del Decreto 351

Aprueba reglamento para neutralizacion y depuracion de los residuos liquidos industriales a que se refiere la ley n° 3.133

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12568 / 8031198.

Texto oficial

Artículo 27°. Los establecimientos mineros o metalúrgicos extractivos que necesiten construir tranques para la decantación de los relaves, no podrán utilizar para tal objeto, los cauces naturales o artificiales que conduzcan agua para la bebida o para el riego. En las quebradas que sólo accidentalmente conduzcan aguas, se podrá autorizar la construcción de embalses, siempre que se hagan obras definitivas para la desviación de ese caudal accidental.