Texto oficial
Artículo 27°. Los establecimientos mineros o
metalúrgicos extractivos que necesiten construir tranques
para la decantación de los relaves, no podrán utilizar
para tal objeto, los cauces naturales o artificiales que
conduzcan agua para la bebida o para el riego.
En las quebradas que sólo accidentalmente conduzcan
aguas, se podrá autorizar la construcción de embalses,
siempre que se hagan obras definitivas para la desviación
de ese caudal accidental.