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Artículo 28 del Decreto 351

Aprueba reglamento para neutralizacion y depuracion de los residuos liquidos industriales a que se refiere la ley n° 3.133

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12568 / 8031200.

Texto oficial

Artículo 28°. Los establecimientos cuyos riles u otras sustancias sean evacuadas a los alcantarillados públicos, deberán cumplir con las normas vigentes sobre calidad de los efluentes y considerar en el sistema de tratamiento un procedimiento que evite todo daño al sistema de recolección de las aguas servidas y cualquier interferencia en su posterior proceso de tratamiento. La fiscalización de lo dispuesto en este artículo será efectuada por el prestador del servicio de recolección de aguas servidas, sin perjuicio del control que, a su respecto, debe ejercer la Superintendencia, para cuyo efecto podrá solicitar, con cargo al interesado, todos los antecedentes que estime necesarios. La contravención a este artículo faculta al prestador para suspender el servicio y cobrar por la reparación de los daños y desperfectos causados en las instalaciones. Simultáneamente el prestador deberá comunicar esta medida al Servicio de Salud de la jurisdicción y a la Superintendencia. La infracción de esta norma será penada con las multas que para estos casos establecen el artículo 11° de la Ley N° 18.902 ó 4° de la Ley N° 3.133, según corresponda.