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Artículo 3 de la Ley 4.613

Ley 4.613

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125946 / 9050528.

Texto oficial

Artículo 3.º El precio de venta de un abono se fijará exclusivamente por el importe o valor que se asigne a cada kilo del o de los elementos fertilizantes que contengan los cien kilos del abono que se ofrece en venta. Se exceptúa del principio anterior la venta del salitre, de huano fresco proveniente de animales o de aves, desperdicios de ciudades o mercados, residuos de mataderos o fábricas, plantas marinas, conchas, cenizas u otras semejantes, que podrán venderse al volumen o peso. En esta excepción no se comprenden los huesos ni las conchas elaboradas.