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Artículo 4 de la Ley 4.613

Ley 4.613

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125946 / 9050529.

Texto oficial

Artículo 4.º No será obligatoria la indicación previa de la cantidad exacta de los elementos fertilizantes, si el precio de ellos se estipula sobre la base del resultado que arroje el análisis que se practique en una muestra del abono tomada al momento de su entrega, computado el precio de los elementos fertilizantes en la forma que indica el artículo 3.º.