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Artículo 9 de la Ley 4.613

Ley 4.613

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125946 / 9050534.

Texto oficial

Artículo 9.º Cada saco de abono deberá llevar adherida a la costura de la boca una etiqueta en la que se indicará: el nombre del vendedor y el del abono, la fecha de la fabricación de éste, en su saco, y los datos analíticos que sirvan para fijarle el precio. El vendedor del abono incurrirá en una multa de dos pesos por cada saco o envase que no lleve la correspondiente etiqueta.