Texto oficial
Artículo 9.º Cada saco de abono deberá llevar adherida a la costura de la boca una etiqueta en la que se indicará: el nombre del vendedor y el del abono, la fecha de la fabricación de éste, en su saco, y los datos analíticos que sirvan para fijarle el precio.
El vendedor del abono incurrirá en una multa de dos pesos por cada saco o envase que no lleve la correspondiente etiqueta.