Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 4.613

Ley 4.613

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125946 / 9050535.

Texto oficial

Artículo 10.- El vendedor será responsable de las pérdidas de pesos que se deban a la mala calidad del envase. El declamo a que dé origen la disposición del inciso anterior deberá deducirse en el término de ocho días, contado de la fecha de la recepción.