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Artículo 12 de la Ley 4.613

Ley 4.613

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125946 / 9050537.

Texto oficial

Artículo 12. Los fabricantes o importadores de abonos deberán practicar análisis mensual de las existencias, cuyos resultados colocarán en sus carteles de venta, y los comunicarán al Departamento de Agricultura para que lleguen a conocimiento de los funcionarios encargados de controlar el cumplimiento de esta ley.